ASETACA afilia en forma automática, desde el primer mes de afiliado y sin desembolso alguno, a cada uno de sus miembros a una póliza colectiva, en la que cada uno de sus afiliados está asegurado en caso de fallecimiento hasta por ¢1,300.000.00. Sin embargo, el asociado puede extender la prima de su póliza aportando una cuota mensual, dependiendo del monto de la cobertura.
Opciones Monto asegurado Cuota mensual
Opción #1 ¢8,000,000.00 ¢1,608.00
Opción #2 ¢13,000.000.00 ¢2,808.00
Opción #3 ¢27,000,000.00 ¢6,168.00
Opción #4 ¢40,000.000.00 ¢9,288.00
Coberturas
Muerte Plus:
- Muerte Accidental o No Accidental del Asegurado
- Adelanto 50% suma asegurada declaratoria enfermedad terminal
- Adelanto 20% suma asegurada para gastos funerarios (Máximo ₡2.000.000,00)
Doble Indemnización en caso de muerte accidental
Pago en una sola cuota de la suma asegurada en caso de Declaratoria de Incapacidad Total y Permanente
Aplicación de la cobertura:
En caso de fallecimiento (Requisitos)
- Acta de Defunción del fallecido
- Copia de cédula del asociado fallecido
- Copia de cédula(s) de beneficiario(s)
En caso de incapacidad (Requisitos)
- Certificación de declaratoria de incapacidad total y permanente
- Copia de cédula del asociado
Interrupción de la póliza
- Cese del trabajo con el patrono actual.
- El asociado solicite que no se le hagan más deducciones, en cuyo caso la comunicación debe presentarla por escrito con anterioridad a la fecha de corte, caso contrario el abono deberá ser cubierto en su totalidad.
- Por circunstancias especiales deje de percibir de forma transitoria el salario, en este caso el acreedor excluirá automáticamente el plan sin ninguna responsabilidad de su parte.
- En caso de renuncia a ASETACA las pólizas serán excluidas de los planes de deducción.
Es necesario que el asociado mantenga actualizado a su beneficiario(s) (familiares directos y mayores de edad).
Descargar Formulario para la Inclusión